• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 99/2024
  • Fecha: 20/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia, recaída en casación ordinaria, revoca el fallo combatido que declaró la nulidad parcial de la regulación del incentivo de mejora establecido en el Convenio Colectivo de Verallia Spain SA (art. 49), al sostener que contenía una discriminación directa por enfermedad, una discriminación por razón de sexo y una discriminación por asociación por razón de enfermedad. Sin embargo, tal parecer no es compartido por la Sala IV. Razona al respecto que la sentencia de instancia vacía de contenido un complemento salarial que pretende combatir el absentismo: aunque la ausencia del trabajador no estuviera justificada o respondiera a un permiso ajeno a los factores de discriminación, no podría tenerse en cuenta a efectos del control del absentismo. Así las cosas, la regulación del incentivo de mejora no es nula cuando tiene en cuenta las ausencias al trabajo que no están justificadas o se deben a factores no discriminatorios: ajenas a la discriminación por razón de enfermedad, a la discriminación por razón de sexo o a la discriminación por asociación. En consecuencia, no procede declarar la nulidad del art. 49 del Convenio, que regula el incentivo de mejora, porque es lícito establecer un plus salarial para combatir el absentismo que tenga en cuenta las ausencias al trabajo no justificadas o que no constituyan uno de los factores de discriminación prohibidos, sin perjuicio de que, al interpretar y aplicar ese precepto, se excluyan también las que son discriminatorias.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGELA MOSTAJO VEIGA
  • Nº Recurso: 993/2024
  • Fecha: 17/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Falta de Litisconsorcio y de legitimación pasiva. No existe, al demandarse solo a la UTE, implica también a sus empresas integrantes, responsables solidarias y aunque su comparecencia conjunta pueda ser redundante, todas las empresas tienen legitimación para intervenir. Cosa juzgada. Una sentencia individual no vincula un conflicto colectivo ni produce efectos de cosa juzgada sobre él. 6 días de permisos de asuntos propios. Procede la reducción proporcional en casos de IT, conforme al Acuerdo de 30-11-21 de la Mesa Sectorial de Sanidad, aplicable al personal laboral de la Fundación por homologación con el SERMAS que aclara que el tiempo de IT solo computa a efectos de vacaciones, no para el disfrute íntegro del permiso y además el Convenio del personal laboral de la CAM, también aplicable, reitera que los permisos se devengan proporcionalmente al tiempo trabajado y aunque el Convenio de la Fundación Jiménez Díaz reconoce los 6 días, no regula su disfrute en supuestos de IT, por lo que, aceptando las partes aplicar el régimen sectorial, se impone una interpretación que vincula el disfrute del permiso a la efectiva prestación de servicios.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: MANUEL MARIA BENITO LOPEZ
  • Nº Recurso: 1830/2023
  • Fecha: 17/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se discute la contingencia de un proceso de IT que el actor inició el 11.3.2022 por enfermedad común con el diagnóstico de "traumatismo de rodilla". Consta que la IT cuya contingencia ahora se cuestiona, vino precedida de otra en tiempo inmediato, iniciada el 24.1.2022 y derivada de accidente de trabajo por "contusión sobre rodilla izquierda artrósica" (intervenida quirúrgicamente en 2019), con lo que resulta claro, como señala la Juzgadora, que durante aquella primera baja, que se extendió hasta el 30.3.2022 (fecha de efectos esa en que el Inss confirmó el alta médica dada por la Mutua codemandada el 23.2.2022) la artrosis afectante a dicha rodilla ya estaba presente y se vio agravada por la lesión laboral sufrida. Y que, sin solución de continuidad ni haber retornado ella actor al trabajo (ayudante de matarife en matadero), se le expide nueva baja médica por el SPS con el mismo o similar diagnóstico más por enfermedad común, siendo intervenido quirúrgicamente el 27.11.2022 (prótesis de rodilla) y manteniéndose en IT todavía a fecha 3.2.2023.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: MANUEL MARIA BENITO LOPEZ
  • Nº Recurso: 1812/2023
  • Fecha: 17/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La actora prestaba servicios para el Sacyl como enfermera en el Centro de Salud Armunia y estuvo en IT del 21.3 al 29.4.2020 por "enfermedad Covid" derivada de contingencia profesional (indiscutida). Y el 19.10.2020 inició nuevo proceso de IT por "fatiga crónica post covid". La Sala confirma el criterio de la instancia atendida tanto la normativa general - de no considerarse enfermedad profesional incluida en el grupo 3, agente A, subagente 01 del anexo I del Real Decreto 1299/2006, no habían transcurrido 6 meses desde el alta del anterior proceso y tratándose de una secuela de la misma enfermedad habría que considerar el ulterior recaida o recidiva del mismo (art 169.2 LGSS), y por ende la contingencia había de ser también la misma. También por la normativa excepcional del art 9 del RD ley 19/2020, de 26 de mayo:"las prestaciones de Seguridad Social que causen los trabajadores que presten servicios en centros sanitarios o socio-sanitarios, y que en el ejercicio de su profesión, hayan contraído el virus SARS-CoV2, se considerarán derivadas de accidente de trabajo (...)" como por la D.A 4ª RD Ley 28/2020, de 22 de septiembre. Estas normas se vinculaba con el hecho de "haber sido expuesto a este riesgo específico durante la prestación de servicios sanitarios y sociosanitarios", como aconteció en el caso de la actora.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 3719/2022
  • Fecha: 16/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión debatida se centra en determinar si las guardias no presenciales de los trabajadores dedicados al transporte sanitario, deben computarse como tiempo efectivo de trabajo a efectos de la jornada anual. Se declara, con remisión a lo recogido en la STS de 17/2/2022 (R. 123/20), que la doctrina sentada en la STS de 21/4/16 (R. 90/15) debe ser rectificada a la luz de lo recogido en la directiva 2000/34/CE y partiendo de que a la actividad de transporte de enfermos en ambulancia no le es de aplicación el Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, sobre jornadas especiales de trabajo. Se concluye, por tanto, que la sentencia recurrida aplica una doctrina que ha sido rectificada por la sentencia de esta Sala IV antes referenciada. Por ello, se estima el recurso, declarando que las horas de presencia, en las que los trabajadores se encuentran a disposición del empresario sin prestar servicio efectivo, deben ser calificadas como tiempo de trabajo efectivo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA LUZ GARCIA PAREDES
  • Nº Recurso: 2534/2023
  • Fecha: 15/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Sistema Especial Agrario: los trabajadores por cuenta ajena a efectos de acreditar el periodo de carencia (180 meses cinco años anteriores a la fecha del hecho causante) para el acceso a la situación de incapacidad temporal, derivada de enfermedad común, pueden computar las cotizaciones realiazadas en periodo de inactividad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 273/2024
  • Fecha: 15/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Extinción del contrato por voluntad del trabajador: discusión entre el demandante y otro empleado de igual rango jerárquico y categoría profesional en los locales de la empresa. Sancionó a los dos. Denuncia acoso laboral. La Sala de Unificación considera que no se ha producido un incumplimiento grave de las obligaciones contractuales que corresponden al empresario, que justifique la extinción indemnizada del contrato de trabajo por voluntad del trabajador al amparo de lo dispuesto en el art. 50.1.c) TRLET. El empresario obró con la diligencia que le era exigible, y no se le puede imputar que no adoptase las medidas necesarias para evitar el incidente, cuando este era imprevisible. Se revoca la sentencia del TSJ Castilla y León, y se confirma la del Juzgado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: MARIA DEL CARMEN ESCUADRA BUENO
  • Nº Recurso: 1621/2023
  • Fecha: 13/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La actora causó una primera baja médica el 12 de abril de 21 cuyo diagnóstico era "Lumbociatalgia, con la limitación funcional: limitación movilidad, reposo"(hecho probado primero). En fecha 14 de diciembre de 2021, inicia otro período de baja médica con el diagnóstico "Epitrocleitis" (hecho probado segundo). Por tanto, estamos ante diferentes patologías y no puede ser el motivo para dejar sin efecto la baja médica de 14 de diciembre de 2021 que la patología de esta segunda baja médica sea la misma que la de la primera. Habrá de estarse a los diagnósticos principales de cada una de las bajas médicas. Es cierto que en el hecho probado tercero de la sentencia recurrida se recoge la valoración en informe médico de fecha 17 de diciembre de 2021 de recaída de IT tras el alta médica del INSS, y junto al diagnóstico principal de la primera baja médica, otros datos médicos entre los que se encuentra la epitrocleitis, pero esa no es la causa o diagnóstico principal de la baja médica y tampoco consta durante el proceso de baja que esta dolencia (epitrocleitis) fuese igualmente impeditiva para el trabajo, sino que es en tiempo posterior del alta cuando aparece que dicha enfermedad la incapacita, por lo que debe estimarse el recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Cáceres
  • Ponente: MERCENARIO VILLALBA LAVA
  • Nº Recurso: 649/2024
  • Fecha: 13/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de instancia estima parcialmente la demanda de despido objetivo por causas organizativas y lo declara improcedente por error inexcusable en la indemnización puesta a disposición del trabajador. Frente a la misma se interpone recurso de Suplicación tanto por el trabajador como por la empresa, siendo ambos desestimados. En primer lugar la Sala desestima la alegación de inadmisibilidad del recurso del trabajador alegada por la empresa. Desestima la Sala los motivos de revisión de hechos probados alegados por el trabajador y en cuanto a los motivos de denuncia jurídica, se solicita por el trabajador que se declare la nulidad del despido por haberse encontrado en situación de Incapacidad Temporal, lo desestima la sala pues si bien es cierto que se habría invertido la carga de la prueba la empresa, como se razona en la sentencia recurrida, habría acreditado que concurría la causa organizativa alegada por la empresa, si bien declara la improcedencia por un error inexcusable en la puesta a disposición de la indemnización. Se desestima también por la sala la pretensión que se modifique la cuantía de la indemnización y ello partiendo del salario declarado probado. En cuanto al recurso de la empresa, cuya pretensión es que se declarase la improcedencia se desestima por estar indebidamente formalizado al no citar norma infringida.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: MANUEL MARIA BENITO LOPEZ
  • Nº Recurso: 1710/2023
  • Fecha: 10/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se justifica un trastorno adaptativo reactivo a situación laboral, en tratamiento en USM de larga evolución y microcirugía endolaringea por pólipos vocales (enero de 2020) con buena evolución, de lo que objetivamente no cabe derivar ni una perdida completa de su aptitud de empleo útil, ni siquiera de la concreta, ni de forma total ni parcial, para su actividad profesional como teleoperadora, por más que requiera un uso intensivo de la voz y comunicación continua con terceros, constando que, tras aquella intervención fue revisada en febrero (con resultado normal, buena voz y molestias locales) y en junio de 2020, sin objetivarse pues ya entonces patología orgánica que justificara aquella disfunción de la voz, que había motivado la situación de IT precedente. Respecto al trastorno adaptativo reactivo, la situación laboral, los términos no se concretan, y de larga evolución (seguimiento desde el 2014) estaría también en tratamiento y no consta cursara entonces con sintomatología grave incompatible con su trabajo, de hecho, y al margen otros diagnósticos (trastorno depresivo persistente y trastorno de personalidad, rasgos cluster) en tiempo muy posterior (octubre de 2021), tras reincorporarse al trabajo en mayo de 2020, no causo baja por tal causa hasta febrero de 2021, no siendo siquiera invocada por la empresa para extinguir su contrato por supuesta ineptitud sobrevenida, despido producido 2 años después de concluido el expediente, sin que se se conoza si se impugnó o no

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